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Blog · Consejos de reforma

¿Qué conviene reformar en un piso para alquilarlo?

Qué obras compensan antes de alquilar un piso, qué materiales aguantan el uso, qué papeles necesitas y cómo trata Hacienda los gastos de la reforma en el alquiler.

Por Daniel Chirica, fundador y CEO de Novohogar · Publicado el

Reformar un piso para alquilarlo no es lo mismo que reformarlo para vivir en él. El objetivo cambia: que funcione sin averías, que aguante años de uso, que se alquile bien y que el mantenimiento sea sencillo. Esto es lo que conviene priorizar y lo que tienes que saber de papeles e impuestos.

¿Qué obras compensan más?

  1. Las instalaciones. Una avería eléctrica o una fuga con el inquilino dentro es lo que más problemas da. Si la electricidad o las tuberías son antiguas, cámbialas en la reforma. Te contamos cómo en cambiar la instalación eléctrica de una vivienda.
  2. La cocina y el baño, si están gastados. Son lo primero que se mira en una visita y lo que más se usa.
  3. La climatización. Un piso con aire acondicionado y buena calefacción se alquila mejor, y en verano se nota. Mira las opciones en climatización.
  4. Las ventanas, si son antiguas: menos frío, menos ruido y menos condensación, que en un alquiler acaba en quejas por humedades.

¿Qué materiales aguantan mejor?

Un piso de alquiler se usa mucho y lo usan personas distintas. Conviene elegir materiales resistentes, fáciles de limpiar y fáciles de reponer:

  • Suelos porcelánicos o laminados de alto tránsito, mejor que la madera natural, que se raya y sufre con el agua.
  • Pintura lavable en colores neutros: se retoca sin repintar todo.
  • Encimera resistente a golpes y al calor.
  • Grifería, sanitarios y muebles de baño de gama media, con recambios que se encuentren sin problema.
  • Pocos elementos a medida que sean difíciles de sustituir.

Ideas para ajustar el gasto en consejos low cost para renovar tu hogar.

¿Qué papeles necesitas para alquilar?

  • El certificado de eficiencia energética. Es obligatorio para alquilar a un nuevo inquilino, sin excepción por alquileres cortos: la letra tiene que aparecer en el anuncio y la etiqueta va con el contrato. Vale diez años. Si la reforma mejora la eficiencia, hazlo antes de la obra y otra vez al terminar: el de antes es el que da derecho a deducción en el IRPF (lo explicamos en reforma de eficiencia energética).
  • El certificado de la instalación eléctrica, si se renueva entera: lo emite la empresa instaladora, y sin él la distribuidora no puede conectarla.
  • El trámite de la obra en el Ayuntamiento. En Torrejón, la mayoría de las reformas de pisos van por declaración responsable de obra. Lo contamos en licencia para reformar en Torrejón.

¿Cómo trata Hacienda la reforma de un piso alquilado?

En el IRPF, la reforma se trata distinto según sea reparación o mejora:

  • Reparación y conservación (arreglar lo que se estropea, pintar, cambiar una caldera por otra parecida): se resta de los ingresos del alquiler del año. Hay un límite: junto con los intereses de la hipoteca, no puede superar los ingresos de ese inmueble, y lo que sobra se puede restar en los cuatro años siguientes. Las reparaciones hechas antes de alquilar también cuentan si su fin es dejar el piso listo para el alquiler.
  • Mejoras y ampliaciones (lo que aumenta la capacidad o la vida útil del piso): no se restan de golpe. Suman al coste del piso, que se amortiza a un 3 % al año, sin contar el suelo.

Además, si la vivienda se ha rehabilitado y la obra terminó en los dos años anteriores al contrato, la reducción del IRPF por alquilar vivienda habitual sube del 50 % al 60 %, en contratos firmados desde el 26-05-2023. Rehabilitación, para Hacienda, no es cualquier reforma: son obras sobre todo de estructura, fachada o cubierta que cuestan más del 25 % del valor del piso sin el suelo, u obras con ayudas del plan de vivienda. Las reducciones del 70 % y el 90 % dependen de estar en una zona tensionada, y en la Comunidad de Madrid no hay ninguna declarada. Consulta tu caso con tu asesor.

Sobre el IVA: según la Agencia Tributaria, las reparaciones que encarga el propietario de un piso alquilado van al 21 %, no al 10 %. Te lo explicamos en qué IVA se paga en una reforma.

¿Y si el piso ya tiene inquilino?

La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue:

  • Obras de conservación: las necesarias para que el piso siga siendo habitable corren a cargo del propietario, sin subir la renta, y el inquilino tiene que permitirlas. Si duran más de veinte días, la renta baja en proporción a la parte del piso que no puede usar.
  • Obras de mejora: hay que avisar al inquilino por escrito y con tres meses de antelación, con su naturaleza, cuándo empiezan, cuánto duran y cuánto cuestan. Si le afectan, tiene derechos, como desistir del contrato o una rebaja de la renta.
  • Obras del inquilino: no puede hacer obras que cambien la configuración del piso sin el consentimiento del propietario por escrito.

Por eso, lo más sencillo es reformar entre un contrato y el siguiente, con el piso vacío.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué nos preguntan sobre este tema?

¿Otra duda? Llámanos al 678 154 304.

¿Qué hay que reformar en un piso antes de alquilarlo?

Lo que asegura que funcione sin averías: la instalación eléctrica y la fontanería si son antiguas, la cocina y el baño si están gastados y, cada vez más, la climatización. Después, acabados resistentes y fáciles de mantener.

¿Qué materiales aguantan mejor en un piso de alquiler?

Suelos porcelánicos o laminados de alto tránsito, pintura lavable en colores neutros, encimeras resistentes a golpes y calor, y grifería y sanitarios de gama media con recambios fáciles de encontrar.

¿Desgrava reformar un piso que alquilo?

Los gastos de reparación y conservación se restan de los ingresos del alquiler en el IRPF, con un límite. Las mejoras y ampliaciones no se restan de golpe: suman al coste del piso, que se amortiza a un 3 % al año. Conviene tener las facturas bien separadas.

¿Qué IVA paga la reforma de un piso que alquilo?

Según la Agencia Tributaria, las reparaciones que encarga el propietario de una vivienda alquilada no cumplen el requisito de uso particular del tipo reducido y van al 21 %.

¿Puedo hacer obras con el inquilino dentro?

Las de conservación necesarias, sí, y corren a cargo del propietario. Las de mejora hay que avisarlas por escrito al inquilino con antelación, y él tiene derechos si la obra le afecta. Lo más sencillo es reformar entre un contrato y el siguiente.

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